EXÁMENES MÉDICOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NORMATIVA

Uno de los principales factores a tener en cuenta en el momento de contratar personal, durante el tiempo de antigüedad en que transcurre en la empresa y al momento de efectuar las desvinculaciones debido a diferentes situaciones, son los exámenes médicos y las enfermedades profesionales. 

A continuación, se detallan las principales normas a tener en cuenta, relacionadas con los exámenes médicos laborales y enfermedades profesionales: 

  • Decreto 658/1996: Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el art. 6º, inc. 2 de la Ley Nº 24.557. (B.O. 27/06/1996). 
  • Decreto 1167/2003: Modifícase el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el art. 6º, inc. 2, ap. a) de la Ley Nº 24.557. (B.O. 03/12/2003). 
  • Laudo 405/1996 MTESS: Apruébase el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales. (B.O. 14/06/1996). 
  • Res. 1141/2004 SRT: Derógase la Res. 490/03, que dispuso el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales por parte de las ART y Autoasegurados. (B.O. 26/10/04). 
  • Res. 840/2005 SRT: Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las ART y empresas autoaseguradas deben remitir a la SRT. (B.O. 26/04/2005). 
  • Res. 37/2010 SRT: Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Deróganse las Res. SRT 43/97, 28/98 y 54/98. (B.O. 27/01/2010). 
  • Res. 1389/2010 SRT: Modificación de la Res. SRT 840/2005, mediante la cual se creó el Registro de Enfermedades Profesionales. (B.O. 23/09/2010). 
  • Res. 301/2011 SRT: Consideránse parámetros para determinar trabajadores “susceptibles al ruido”. (B.O. 31/03/2011). 
  • Decreto 49/2014: Modifícase el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el art. 6º, inc. 2, ap. a) de la Ley Nº 24.557. Sustitúyese el Anexo I del Decreto 659/96 (Tabla de Eval uación de Incapacidades Laborales). Modifícase el Decreto 590/97. (B.O. 20/01/2014). 
  • Res. 3327/2014 SRT: Apruébase el Procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales y el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Enfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades Profesionales”. Deróganse la Res. SRT 1601/2007 y la Instrucción SRT 2/2010. Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2015. (B.O. 11/12/2014). 
  • Res. SRT 525/2015: Apruébase el “Procedimiento administrativo para la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” (anexo I) y los “Modelos de los formularios” (anexo II). Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de las Res. SRT 840/2005 y 1389/2010. (B.O. 27/02/2015). 
  • Res. 270/2015 MTESS: Establécense medidas antidiscriminatorias y motivo de denuncia por violación de las Leyes Nros. 23.592, 23.798 y 25.326, la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V I H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales. (B.O. 08/05/2015). 
  • Res. 475/2017 SRT: Apruébase el “Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales”. Deróguese la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002. (B.O. 24/04/2017).

Todas las normas señaladas precedentemente, junto con otras vinculadas a la materia deben tenerse presente a fin de evitar problemas o contingencias laborales.

Más tendencias

Estadisticas de Accidentes

Datos oficiales proporcionados por el informe provisorio de accidentabilidad laboral.

Convenios OIT

Convenios desarrollados por Organización Internacional de Trabajo (OIT) a los cuales la Argentina se adhirió y confirmó con leyes aprobadas por el Congreso de la Nación.

Plan Gas.Ar

El Plan Gas.Ar aprobado por decreto presidencia 892/2020 tiene como objetivo producir 30.000 millones de metros cúbicos de gas argentino en cuatro años.